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martes, 5 de mayo de 2020

Retiro del 25% de AFP: Sepa cuánto podrá retirar si ya dispuso de los S/2.000 autorizados

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La SBS dispone de 15 días calendarios para publicar su reglamentación. Un día después 
los afiliados presentarían sus solicitudes. Sin embargo, Jorge Carrillo, profesor de Pacífico 
Business School, observa un “contrasentido” en la norma respecto a los montos que 
podrían disponer los afiliados

El Congreso promulgó la autógrafa de la ley para retirar el 25% de las AFP y lo envió al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano sin modificación alguna conocida, pese a que en estas casi cuatro semanas se ha promulgado más de una norma extendiendo los retiros de pensiones. | Trome
En la mañana de este jueves 30, el Congreso promulgó la autógrafa de la ley que permite el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esto ocurre luego de que se haya vencido el plazo -fijado hasta este miércoles 29- para que el Ejecutivo la respalde u observe.
El Congreso ha informado que la norma ha sido remitida al Ejecutivo para su respectiva publicación en el diario oficial El Peruano.

¿QUIÉNES PODRÁN RETIRAR EL 25% DE SU PENSIÓN?

El proyecto del Congreso establece que todos los afiliados puedan retirar el 25% de sus fondos previsionales. Con una modificación a la propuesta inicial, se fijó topes para este retiro: un máximo de S/12.900 (3 UIT) y un mínimo de S/4.300 (1 UIT).
En esta línea, se determinó que la entrega sea en dos partes iguales. La primera debe ser efectuada a los 10 días calendarios de presentada la solicitud. La restante, a los 30 días calendarios posterior al primer retiro.
En tanto, quienes dispongan en su fondo de pensiones menos de S/4.300 (1 UIT) podrán efectuar su retiro total y en una sola armada.
Esta medida que busca inyectar liquidez a los bolsillos de los peruanos que cumplen más de 45 días de cuarentena -con poco más del 55% de las actividades paralizadas en el país- se suma así a las dictadas anteriormente sobre retiros de los fondos previsionales.
"La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones”, se lee en la autógrada enviada por el Congreso al Ejecutivo para su respectiva publicación.

¿CUÁNTO DINERO PODRÉ RETIRAR DE MI AFP?

Sin embargo, Jorge Carrillo, profesor de Pacífico Business School, observó un “contrasentido” en la norma respecto a los montos que podrían disponer los afiliados.
De acuerdo con las disposiciones complementarias del proyecto de ley aprobado en el pleno del 3 de abril, a los afiliados alcanzados en el decreto de urgencia (DU) 34-2020). Es decir, quienes hayan realizado su último aporte en setiembre del 2019 y hayan retirado hasta S/2.000, deberán restar dicho monto al nuevo retiro del 25% de su fondo de pensiones actual.
“Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el DU 34-2020 podrán acogerse a la presente norma [retirar el 25% de su AFP], descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos [máximo de S/12.900 y mínimo de S/4.300]”, se lee en la segunda disposición completaria final “Precisiones sobre la aplicación del DU 34-2020”.
Bajo este contexto, este jueves 30, el Congreso promulgó la autógrafa de la ley para retirar el 25% de las AFP y lo envió al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano sin modificación alguna conocida, pese a que en estas casi cuatro semanas se ha promulgado más de una norma extendiendo los retiros de pensiones.
Desde el pleno de 4 de abril, por ejemplo, el Ejecutivo decidió extender la liberación de S/2.000 a los afiliados que no hayan aportado de forma obligatoria en marzo 2020, es decir, fuera de planillas. En principio, esta medida alcanzaba solo a quienes no habían aportado en los últimos seis meses.
El Gobierno también autorizó que dispongan de este dinero los trabajadores que están en planillas y perciban como remuneraciones (sueldo bruto) un máximo de S/2.400. Días después se extendió esta medida a las personas que se les aplique la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haberes hasta por un máximo de tres meses).
(Elaboración: El Comercio)
(Elaboración: El Comercio)
En este sentido, Carrillo remarcó que el “contrasentido” surge porque las personas más desprotegidas económicamente (fuera de planillas hace más de seis meses) serán las que finalmente dispondrán menos de sus recursos entre todos los grupos de trabajadores, en un contexto de cuarentena y más de la mitad de las actividades paralizadas.
“Acá hay un problema de tiempos. La único restricción la tienen quienes no aportan desde hace seis meses, dado que en el momento que se discutió en el pleno [el retiro del 25%] solo estaba el DU 34-2020. En el camino aparecieron otras, como el de las suspensiones perfectas, que no contemplarán los descuentos entre ambas medidas”, explicó Carrillo 
Publicado por kimkof
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Etiquetas: AFP, Covid-19, Cuarentena, Economia

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