lunes, 27 de julio de 2020

Bono de electricidad: revise aquí si es parte del padrón de beneficiarios



El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) puso en funcionamiento este lunes la  para que los ciudadanos puedan verificar si son parte de la lista de beneficiarios del bono de electricidad de S/ 160. Este apoyo económico del Gobierno tiene por objetivo apoyar a las familias de menos recursos a pagar sus recibos de luz eléctrica.
Para realizar la consulta sobre el mencionado bono, las personas deberán realizar cuatro pasos:
1. Ingresar a ingresar a la plataforma “”.
2. Seleccionar una de las 28 empresas distribuidoras de electricidad.
3. Ingresar el número de suministro o número de cliente que aparece en los recibos de luz.
4. Dar el click en consultar. Luego, la plataforma mostrará un mensaje confirmando si usted beneficiario o señalando que no.

¿Qué es el bono de electricidad?
El bono de electricidad es un subsidio monetario de S/ 160, destinado de manera excepcional, y por única vez, al pago del recibo de luz de usuarios residenciales dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 074-2020. El fin del bono es cubrir los consumos pendientes de pago registrados en el período de marzo 2020 a diciembre 2020 que no estén en proceso de reclamo.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder al bono de electricidad?

Ser usuario residencial del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes durante los meses comprendidos en el período marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kW.h de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020.
Ser usuario residencial del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.

¿Cómo se entrega el bono de electricidad?

Los bonos se entregarán directamente a las empresas eléctricas para que estas cubran los montos de los recibos de luz pendientes de pago de los usuarios residenciales dentro de los alcances del decreto.

¿Cuántos recibos de luz puede cubrir el bono de electricidad?

La cobertura será calculada hasta el límite del bono de electricidad, el cual tiene un valor de S/ 160. Es decir, si un usuario tiene un consumo de S/ 16 mensualmente, el bono le alcanzará para cubrir diez meses del recibo de luz.
Asimismo, el Osinergmin brindó las siguientes recomendaciones sobre el bono de electricidad:

  • La consulta del bono es virtual, no es necesario salir de casa o acudir a las empresas eléctricas.
  • Evite las aglomeraciones.
  • No comparta su información personal.
  • No acepte ayuda de grupos en redes sociales.
  • No acuda a tramitadores.
  • No haga caso a llamadas, mensajes o correos fraudulentos.

viernes, 24 de julio de 2020

Bono Familiar Universal: Se aprobó HOY el segundo padrón de beneficiarios

Se ha identificado 1'842,149 hogares y 3'263,966 de personas potencialmente beneficiarias del subsidio del Gobierno

Foto: César Campos / GEC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó este viernes el segundo padrón de beneficiarios, en el ámbito urbano, del Bono familiar universal que se ha otorgado a las familias en condición de vulnerabilidad por el impacto económico de la pandemia del COVID-19.
Según Resolución Ministerial Nº 139-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se ha identificado 1′842,149 hogares y 3′263,966 de personas potencialmente beneficiarias de este subsidio monetario y cuyo proceso de pago queda a cargo del MTPE.
Desde mayo pasado, el Gobierno viene haciendo entrega del Bono Familiar Universal de S/ 760, con el objetivo es inyectar liquidez a más de 6 millones de hogares.
Si desea saber si es parte de la lista de beneficiados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ha puesto a disposición de la población el portal , para realizar la consulta.

Bono Familiar Universal: Requisitos

  • No haber recibido bonos anteriores: Bono Yo me quedo en casa (Bono S/ 380 o S/ 760), Bono Independiente y Bono Rural.
  • Que ningún integrante del hogar se encuentre registrado en ninguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa.
  • Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Bono Familiar Universal: Cómo cobrarlo

  • Depósito en cuenta en el Banco de la Nación y bancos privados.
  • Banca celular del Banco de la Nación.
  • Aplicativo Tunki de Interbank.
  • Pago en ventanilla a través de giro a nivel nacional.
  • Empresas Transportadoras de Valores (ETV)

Congreso: Aprueba retiro del 100 % de aportes a ONP

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que habilita la devolución del 100 % de los aportes hechos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para los afiliados que no efectúan depósitos en los últimos 12 meses, sin considerar la edad del aportante.

La propuesta también habilita la devolución para que los afiliados activos puedan acceder al retiro extraordinario de hasta 1 unidad impositiva tributaria (UIT - S/ 4,300) de sus aportes acumulados.

Asimismo, los jubilados de la ONP, del régimen 19990, podrán obtener un bono extraordinario de S/ 2,000.

El objeto de la norma es establecer el procedimiento especial para el retiro voluntario de los aportes realizados al SNP, administrados por la ONP, con el propósito de defender la economía familiar en el contexto de la pandemia del covid-19.


Durante la sesión, el representante de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Elio Sánchez Chávez, advirtió que el proyecto de ley iba en dirección contraria a los principios de la reforma integral del sistema previsional.

En el Congreso, la Comisión de Economía y la Comisión de Presupuesto han aprobado dictámenes que autorizan el retiro de aportes hechos a la ONP. 

En el primer caso se autorizó también el retiro del 100 % de los aportes; mientras que en el segundo, se aprobó el retiro de hasta el 95.5 %, dejando el 4.5 % para el pago a EsSalud.

viernes, 17 de julio de 2020

Bono Familiar Universal - Segundo padrón de beneficiarios: ¿dónde podré cobrar el subsidio?

Con este beneficio, el Ejecutivo busca inyectar liquidez en 6,7 millones de hogares. (Foto: GEC)

El Bono Familiar Universal de S/760, uno de los subsidios que viene entregando el gobierno para las personas que han visto afectadas su economía por la pandemia de COVID-19, tiene ya varias semanas desde que se inició su repartición.
Recuerde que si desea saber si es parte de la lista de beneficiados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ha puesto a su disposición el portal , para realizar la consulta solo con su número de DNI.

¿Cómo saber si soy beneficiario del bono familiar universal?

Puede ingresar a la plataforma , para conocer si accede al nuevo bono. En ese sentido, deberá colocar el número y la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para consultas sobre el Bono Universal Familiar, llame a la línea gratuita 101 - opción 3, para recibir ayuda y acompañamiento en la gestión del trámite respectivo. El horario de atención es de lunes a domingo de 8:30 a.m. a 8:00 p.m.
Con este beneficio, el Ejecutivo busca inyectar liquidez en 6,7 millones de hogares. El presidente Martín Vizcarra calculó que 5,1 millones habrán recibido el dinero este mes.
Los 1,6 millones de hogares restantes recibirían el depósito durante la primera quincena de junio.

Pasos a seguir para acceder al bono

Se debe tener en cuenta, en primer lugar los criterios establecidos por el Midis para la selección de beneficiarios:
  • No haber recibido bonos anteriores: Bono Yo me quedo en casa (Bono S/380 o S/760), Bono Independiente y Bono Rural.
  • Que ningún integrante del hogar se encuentre registrado en ninguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa.
Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a los S/3.000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De cumplirse los requisitos, deberá realizar los siguientes pasos:

  • Ingrese a la plataforma 
  • Ingrese el número y la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Espere el resultado

Recomendaciones del Midis para el cobro del bono

El Midis brinda las siguientes recomendaciones a los ciudadanos que deseen acogerse al bono familiar de S/ 760:
  • No comparta su información personal
  • No acepte ayuda de grupos en redes sociales
  • No acuda a tramitadores
  • No divulgue sus códigos o claves de retiro
  • No haga caso de llamadas, mensajes o correos electrónicos fraudulentos

¿Cómo puedo cobrar el bono?

El bono podrá ser cobrado a partir de cinco modalidades, según el Midis:
  • Depósito en cuenta en el Banco de la Nación y bancos privados.
  • Banca celular del Banco de la Nación.
  • Aplicativo Tunki de Interbank.
  • Pago en ventanilla a través de giro a nivel nacional.
  • Empresas Transportadoras de Valores (ETV).

Criterios considerados para el otorgamiento del Bono universal familiar

  • No haber recibido bonos anteriores: Yo me quedo en casa, Independiente y Rural.
  • Que ningún integrante del hogar se encuentre registrado en ninguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa.
  • Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Sunat

jueves, 16 de julio de 2020

ONP: dan luz verde que permite a menores de 55 años pedir devolución de aporte hasta por S/ 4,300

La Comisión de Presupuesto aprobó por mayoría un dictamen que plantea otorgar una pensión extraordinaria de cesantía para que aquellos aportantes que a los 65 años no hayan logrado cumplir con requisitos para obtener una pensión


Si eres aportante o ex afiliado de la ONP y estás al tanto de lo que pueda pasar con la ley que podría permitirte retirar el 100% de tus fondos, pues esta nota es para ti. (FOTO: ONP)
La Comisión de Presupuesto aprobó por mayoría un dictamen que permitiría a los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o exaportantes y que mantengan fondos en la ONP puedan solicitar -de manera excepcional y por única vez- el retiro de sus aportes hasta por una UIT que equivale S/ 4,300.
La que sería entregada en dos armadas en el plazo de 30 y 60 días, descontándose de los aportes acumulados. Excepcionalmente, aquellos menores de 55 años, cuyos aportes sean menores de 1 UIT, se les entregará todos sus aportes.
El dictamen aprobado precisa que -también de manera excepcional y por única vez- los exaportantes de la ONP de 55 años o más que no hayan acumulado 20 años de aportaciones, podrán optar entre solicitar la devolución del 95.5% o continuar aportando al sistema público.
Mientras que en el caso de los exaportantes de la ONP que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes podrá realizarse a través de un bono de reconocimiento transferido a su AFP o solicitar la devolución del 95.5%
La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento deberá ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud.

-Pension de cesantía-

Igualmente se añade que las personas que han aportado a la ONP y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión tendrán derecho a elegir entre la devolución de sus aportes efectuados o el otorgamiento de una pensión extraordinaria de cesantía.
Así, se establece que para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
La pensión de cesantía se otorgará a las personas mayores de 65 años de edad o más, que realizaron aportes entre 15 y 19 años, 11 meses y 29 días. La pensión extraordinaria de cesantía será en función a la pensión mínima que se otorga en la ONP y será proporcional a los años de aporte realizados.
En concreto, se plante para la pensión extraordinaria de cesantía:
  • El 90% de la pensión mínima para los que aportaron hasta 19 años, 11 meses y 29 días.
  • El 80% de la pensión mínima para los que aportaron 18 años, 11 meses y 29 días.
  • El 70% de la pensión mínima para los que aportaron 17 años, 11 meses y 29 días.
  • El 60% de la pensión mínima para los que aportaron por 16 años, 11 meses y 29 días.
  • El 50% de la pensión mínima para los que aportaron por 15 años, 11 meses y 29 días.

martes, 14 de julio de 2020

LINK del Bono Familiar Universal Consulta con DNI si eres beneficiario y cómo puedes cobrar el subsidio de 760 soles

Foto: Ángela Ponce / GEC
Pasado los 100 días de estado de emergencia en Perú, las personas siguen a la espera del  de 760 soles por parte del Estado que es de ayuda económica para sobrellevar la cuarentena en el país.
Por ello, esta nueva semana se darán a conocer detalles del segundo padrón, que ya conoce fecha de publicación y habrán más beneficiados. Las personas que están a la espera del subsidio deberán ingresar a la página web siguiendo estos pasos.
  • Entra a la página oficial del  o haz clic .
  • Coloca tu número de DNI y la fecha de emisión del mismo.
  • Dale clic a “No soy un robot”.
  • Dale clic en continuar.

Bono Universal: ¿Cuáles son los requisitos?

El Bono Universal será para un grupo de peruanos que cumplan con los siguientes requisitos. Pues así lo indicó el 
  • No haber recibido ningún bono del estado anteriormente: Bono UrbanoBono Independiente y Bono Rural.
  • Que ningún integrante del hogar se encuentre registrado en ninguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa.
  • Que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a los S/3.000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Cabe mencionar que la línea 101 opción 3 puede despejar todo tipo de dudas sobre el Bono Universal. El horario todos los días desde las 8:30 de la mañana hasta las 8 de la noche

sábado, 11 de julio de 2020

Bono Electricidad: así sabrás si accedes al beneficio de los S/ 160

Osinergmin alista plataforma digital donde se podrá consultar quienes acceden al subsidio para pagar recibo de luz


ANDINA/Melina Mejía
ANDINA/Melina Mejía

Hace casi dos semanas, el Gobierno anunció la entrega del Bono Electricidad, que contempla la ayuda de 160 soles a las familias de menos recursos para pagar sus recibos de luz eléctrica y, dependiendo del consumo, los hogares podrían cancelar varios meses hasta completar los 160 soles.

Pero, ¿dónde se puede consultar para saber si uno es beneficiario del Bono Electricidad?

Según el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, Osinergmin será el encargado de publicar el padrón de beneficiados con el Bono Electricidad, para lo cual viene alistando una plataforma digital donde se pueda consultar si una familia accede a los 160 soles.

¿Cuándo estará disponible la plataforma de consulta de Osinergmin?

El decreto de urgencia mencionado establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica reportan a Osinergmin, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el listado de sus respectivos usuarios que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Bono Electricidad.

Luego de ello, Osinergmin revisa la lista presentada por las empresas distribuidoras de energía eléctrica, aprueba y publica la lista de los beneficiarios del Bono Electricidad en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto de urgencia.

Es decir, Osinergmin tiene plazo hasta el 27 de julio próximo para culminar la plataforma de consulta con el padrón de beneficiados del Bono Electricidad, aunque podría tenerlo listo antes de esa fecha límite.

Las empresas distribuidoras de electricidad también publicarán la lista remitida por Osinergmin.


Requisitos 

Para la entrega del Bono Electricidad se verificará que el promedio de consumo de la familia beneficiada no sea mayor a 125 kWh/mes en el lapso comprendido entre marzo del 2019 a febrero de este año.

Asimismo, los usuarios no deben registrar consumos promedio mayores a 150 kWh/mes en enero y febrero del presente año.

El beneficio alcanzará a 2 millones 400,000 usuarios que habitan en viviendas donde el consumo es inferior a 30 kWh al mes, a lo que se suman otros 250,000 usuarios con suministro fotovoltaico, por lo que el bono electricidad permitiría que 11 millones 400,000 peruanos cubran totalmente su consumo eléctrico hasta diciembre.

El Ministerio de Energía y Minas señaló que el 77% de beneficiarios del bono electricidad se encuentra en el interior del país y el 23%, en Lima, lo que ratifica el carácter social y descentralista de esta iniciativa del Gobierno.

jueves, 2 de julio de 2020

Bono Suspensión Perfecta ¿cómo saber si me tocará recibir los 760 soles?

El bono está dirigido a trabajadores suspendidos durante el estado de emergencia. Conoce los requisitos y todos los detalles para cobrar este nuevo subsidio


Los beneficiarios de los  760 soles serán todos aquellos empleados que se encuentren en suspensión perfecta de labores. (Foto: GEC)

Bono Suspensión Perfecta de Labores | Los peruanos que se encuentren en suspensión perfecta de labores pueden acceder a un nuevo bono ofrecido por el Gobierno. Así lo dio a conocer el presidente de la República, Martín Vizcarra, en conferencia de prensa el pasado 24 de junio.
Esta prestación social de hasta 760 soles busca beneficiar a aquellos trabajadores que se encuentran en licencia sin goce de haber y que antes del estado de emergencia recibían un ingreso mensual bruto de hasta 2400 soles.
“Esto es sumamente importante. Por eso, ya están los recursos asegurados para que podamos, mediante la planilla electrónica, verificar y llegar a esos trabajadores”, declaró el jefe de Estado desde Palacio de Gobierno.

¿Qué es el Bono Suspensión Perfecta de Labores?

Es una ayuda económica de hasta S/760 que está dirigido a los empleados que han sido afectados por la suspensión perfecta de laborales durante el estado de emergencia decretado en el país. Dicha medida fue establecida a través del Decreto de Urgencia Nº 072-2020, el cual define los criterios para entregar una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

¿Por cuánto tiempo se entregará el subsidio de 760 soles?

El monto máximo de 760 soles se dará por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores y hasta por un periodo máximo de 3 meses.

¿Cuáles son los requisitos del bono?

El trabajador debe cumplir ciertos requisitos para acceder a los 760 soles:
  • Estar actualmente en suspensión perfecta de labores.
  • Trabajar en una empresa que cuente con 100 trabajadores o menos.
  • Contar con un ingreso bruto mensual de hasta 2400 soles.
  • Es válido para cualquier empresa, aunque va orientado a micro y pequeñas.

¿Quiénes no podrán recibir los 760 soles?

El subsidio monetario no será aplicable para los empleados cuyos hogares hayan sido beneficiarios de alguno de los bonos entregados por el Gobierno (Bono Familiar Universal, Yo me quedo en casa, Bono Independiente y Bono Rural). Esta información será verificada a través del Registro Nacional para medidas COVID-19.

¿Cómo acceder al pago del bono?

El subsidio, que sería el quinto ofrecido por el Estado, tras los bonos Familiar Universal, Yo Me Quedo en Casa, Independiente y Rural, será realizado directamente por el Seguro Social de Salud (EsSalud), por un periodo máximo de tres meses. Puede ser depositado a través de una cuenta bancaria o de una cuenta de dinero electrónico.
Por una cuenta bancaria:
La norma establece que los trabajadores deben ingresar un código de cuenta interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Por una cuenta de dinero electrónico:
Los trabajadores pueden autorizar el pago mediante una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

¿Cuándo empezará a entregarse el bono?

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, detalló que en un plazo máximo de una semana ya se debería comenzar a repartir este bono. Solo se está a la espera de la información sea colgada en la plataforma de EsSalud.
“La comunicación en la plataforma se puede dar en tiempo real. Lo que restaría es la transferencia de recursos del MEF, que tendrá lugar en los próximos días, porque ya tenemos resoluciones aprobatorias. No debería tardar más de una semana”, aseguró Cáceres en comunicación con Latina.

¿A cuántos trabajadores en suspensión perfecta de labores se busca beneficiar?

El viceministro de Trabajo, Juan Carlos Requejo Aleman, aseguró a RPP Noticias, que con este bono de 760 soles se busca beneficiar a 110 mil trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
“La norma amplía a los beneficiarios, que ahora pueden de empresas de 100 trabajadores. En la práctica teníamos en un primer escenario un número de beneficiarios que podrían llegar a 35 mil, pero con la nueva norma ese número está llegando a 110 mil”, explicó Requejo.

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miércoles, 1 de julio de 2020

Así será la nueva convivencia en la fase 3...

Este 1 miércoles de julio inicia la cuarentena focalizada en el marco de la ampliación del estado de emergencia para evitar la propagación del nuevo coronavirus en el país, que va hasta el 31 de julio. La medida se publicó a través del , el pasado 26 de junio y establece medidas que debe cumplir la ciudadanía para prevenir los contagios.
El dispositivo establece reglas para una nueva convivencia social que buscan buscan mitigar la propagación de la pandemia en el territorio nacional. El detalle, a continuación:

Cuarentena focalizada

El aislamiento social obligatorio se mantiene hasta el 31 de julio para dos grupos poblacionales (menores de 14 años y adultos mayores de 65 años). Además, continuará vigente en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde . los contagios de coronavirus están en crecimiento.
En las zonas donde se mantiene el aislamiento social, se permitirá el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo.
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, deberán continuar en cuarentena, salvo excepciones.

Toque de queda con nuevo horario

La inmovilización social obligatoria se mantiene en todo el territorio nacional, pero con una modificación horaria. Por esa razón, se iniciará a las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. Mientras que en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, el toque de queda va desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Además, el domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día en estas regiones.

Tránsito de las personas

Está exceptuado de la inmovilización social el personal necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancos y la continuidad de los servicios básicos, así como medios de comunicación y las personas que requieran atención médica de urgencia.
Además, se permite el desplazamiento del personal extranjero acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales para el cumplimiento de sus funciones.
Solo podrán movilizarse las personas vinculadas al abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancos y la continuidad de los servicios básicos, así como medios de comunicación y las personas que requieran atención médica de urgencia. (Foto: Giancarlo Ávila/GEC)

Solo podrán movilizarse las personas vinculadas al abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancos y la continuidad de los servicios básicos, así como medios de comunicación y las personas que requieran atención médica de urgencia. (Foto: Giancarlo Ávila/GEC)

Distanciamiento social

En todo el país se continuará observando la medida de distanciamiento social no menor de un metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla, la protección a adultos mayores y a las personas en situación de riesgo. Asimismo continuará el tamizaje de la ciudadanía, el fortalecimiento de los servicios de salud, el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes y la gestión adecuada de residuos sólidos.

Una de paseo para los niños

A los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se amplió a una hora el paseo diario. Para su desplazamiento fuera de su domicilio deberán estar acompañados por un adulto que resida en el mismo domicilio a una distancia no superior de 500 metros respecto de su residencia.
No obstante, está prohibida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
La norma dispone también que no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes en los centros comerciales, ni en lugares públicos cerrados o de aglomeración.
Los menores que dispondrán de una hora de salida tendrán que estar acompañados por un adulto. (Foto: César Campos)

Los menores que dispondrán de una hora de salida tendrán que estar acompañados por un adulto. (Foto: César Campos)

Aforo máximo de 50% en bancos y supermercados

El aforo en las entidades financieras, mercados, supermercados, centros comerciales y otros centros de venta de alimentos, continuará al 50%. En todos estos casos, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, fiscalizarán el cumplimiento de estas disposiciones.

Permanencia en establecimientos comerciales

El Decreto Supremo precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales -cuya apertura esté permitida- debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran productos o servicios. Precisa además que se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro.
La permanencia del público debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran productos o servicios. (Foto: Anthony Niño de Guzman /GEC)

La permanencia del público debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores adquieran productos o servicios. (Foto: Anthony Niño de Guzman /GEC)

Restaurantes atenderán al público al 40% de su aforo

Los restaurantes que cumplan con los protocolos sanitarios atenderán al público en sus salones con el 40% de su aforo. El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, refirió que en la fase 2 los restaurantes empezaron con el servicio de delivery y ahora en la fase 3 ya podrán atender los restaurantes en sus salones al público. Indicó que se tomarán en cuenta otras medidas como la distancia entre mesas y otros aspectos sanitarios.

Sector público con horarios diferenciados

Las entidades del sector público retomarán sus labores y la atención a la ciudadanía en horarios diferenciados. Para las personas que no brindan atención presencial en horario será de 7:00 hasta las 16:00 horas, y las personas que brindan atención presencial de 10:00 a 19:00 horas.

Transporte interprovincial de pasajeros

Se mantiene el cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Sin embargo, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, precisó que el transporte tanto terrestre como aéreo entre regiones en las que no rija la cuarentena estará permitido una vez que se elabore su respectivo protocolo de seguridad para prevenir contagios de COVID-19.
El último domingo, el ministro de Salud, Víctor Zamora, adelantó que tanto los buses interprovinciales como los aviones estarán habilitados para operar con el 100% de su capacidad, tal como lo indica el protocolo internacional. “Lo que uno pone en la balanza es la salud y la economía, y la economía necesita que se transporten las personas, que viajen de un lugar a otro”, dijo.

Excepciones para personas en grupos de riesgo para COVID-19

Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Suspensión de desfiles de Fiestas Patrias

El decreto supremo N° 116-2020-PCM también oficializa la suspensión de la tradicional Gran Parada Cívico Militar de Fiestas Patrias. La norma precisa que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Prácticas pare evitar el COVID-19

La norma señala que se deberá continuar las siguientes prácticas esenciales para contrarrestar el avance de la pandemia:

  • El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.